Si estás emprendiendo o ya tienes un negocio en marcha, entender cómo funcionan los regímenes tributarios en Colombia es fundamental para mantenerte al día con la DIAN y optimizar tus finanzas. Escoger el régimen adecuado puede ahorrarte dinero, evitar sanciones y facilitar la gestión contable de tu empresa. En este artículo te explicamos de forma clara las características, ventajas y obligaciones de los tres principales regímenes tributarios: el Régimen Simple de Tributación, el Régimen Común y el Régimen de Personas Naturales.
1. Régimen Simple de Tributación (RST)
El Régimen Simple de Tributación fue creado por la Ley de Financiamiento (Ley 1943 de 2018) como una alternativa para simplificar el pago de impuestos, especialmente para pequeños y medianos empresarios. Su objetivo es unificar varios impuestos en una sola declaración anual, reduciendo la carga administrativa y promoviendo la formalización de negocios.
¿Quiénes pueden pertenecer al Régimen Simple?
Pueden acogerse personas naturales o jurídicas con ingresos brutos anuales inferiores a 100.000 UVT (aproximadamente 4.900 millones de pesos en 2025), siempre que desarrollen actividades como:
- Comercio al por menor o mayor.
- Servicios profesionales o técnicos.
- Actividades de restaurantes, peluquerías, transporte, construcción, entre otros.
No pueden pertenecer quienes sean socios de compañías extranjeras, entidades financieras o quienes tengan ingresos por contratos con el Estado superiores a 30.000 UVT.
Ventajas del Régimen Simple:
- Unifica impuestos como el de renta, industria y comercio (ICA) y el consumo, lo que simplifica la contabilidad.
- No estás obligado a declarar IVA (en la mayoría de los casos).
- Puedes emitir facturas electrónicas y obtener mayor credibilidad ante clientes.
- El pago se realiza de manera bimestral, y la declaración es anual, lo que da más flexibilidad en el flujo de caja.
- Facilita la formalización de negocios pequeños, ya que reduce costos tributarios.
Obligaciones:
- Estar inscrito y mantener actualizado el RUT con el código del Régimen Simple.
- Realizar anticipos bimestrales y presentar una declaración anual.
- Emitir facturación electrónica.
- Llevar un registro contable básico que respalde ingresos y gastos.
2. Régimen Común (Responsables de IVA)
El Régimen Común es el tradicional sistema tributario en Colombia para las personas o empresas que generan ingresos más altos o que están obligadas a recaudar el IVA. Aunque desde 2019 la DIAN unificó varias categorías, el término “Régimen Común” sigue usándose para referirse a quienes deben cumplir con las obligaciones de un contribuyente formal del impuesto sobre las ventas.
¿Quiénes pertenecen al Régimen Común?
Personas naturales o jurídicas cuyos ingresos anuales superan los topes del régimen simple, o que realizan actividades gravadas con IVA, como la venta de productos o servicios sujetos a este impuesto.
Ventajas del Régimen Común:
- Permite descontar el IVA pagado en compras (IVA descontable), lo que es beneficioso si manejas altos volúmenes de ventas.
- Mayor reconocimiento ante grandes empresas y entidades públicas.
- Posibilidad de participar en contratos con el Estado o clientes que exigen facturación con IVA.
Obligaciones:
- Declarar y pagar el IVA de manera bimestral o cuatrimestral, según los ingresos.
- Declarar renta anualmente, junto con retenciones en la fuente e industria y comercio (ICA).
- Emitir facturas electrónicas en todas las operaciones.
- Llevar contabilidad completa, con libros y soportes contables.
Este régimen es más exigente en materia de obligaciones, pero también permite deducciones y beneficios tributarios mayores. Por eso, suele convenir a empresas con buena capacidad administrativa y flujo de ingresos estable.
3. Régimen de Personas Naturales
Este régimen aplica a quienes ejercen una actividad económica de forma independiente, sin constituirse como empresa. Por ejemplo: freelancers, contratistas, consultores o profesionales que prestan servicios a terceros.
Las personas naturales pueden pertenecer a diferentes categorías tributarias según sus ingresos, tipo de actividad y obligaciones con la DIAN. Dependiendo del caso, pueden o no estar obligadas a declarar renta, facturar o cobrar IVA.
Ventajas del Régimen de Personas Naturales:
- Trámite más sencillo y menos formal que el de una empresa.
- No requiere llevar una contabilidad compleja si no se está obligado.
- Permite acogerse al monotributo o al régimen simple, si se cumplen los requisitos.
- Posibilidad de aplicar deducciones personales y familiares al declarar renta.
Obligaciones:
- Actualizar el RUT con la actividad económica correspondiente.
- Declarar renta si se superan los topes establecidos por la DIAN (por ingresos, patrimonio o consumos).
- Expedir facturas electrónicas si presta servicios gravados o si el cliente lo exige.
- Conservar soportes de ingresos y gastos, aunque no lleve contabilidad formal.
Este régimen es ideal para quienes trabajan por cuenta propia y tienen ingresos moderados, pero deben estar atentos a los límites de ingresos y obligaciones para no incurrir en sanciones.
¿Cuál régimen te conviene más?
- Si eres emprendedor, comerciante o profesional independiente y buscas simplificar tus impuestos, el Régimen Simple puede ser la mejor opción.
- Si manejas ventas con IVA o altos ingresos, el Régimen Común te permite recuperar el IVA y acceder a contratos más grandes.
- Si eres freelancer o prestas servicios personales, el Régimen de Personas Naturales es suficiente, siempre que cumplas los topes y declares correctamente.
Conclusión
Elegir el régimen tributario correcto depende del tamaño de tu negocio, tus ingresos y el tipo de actividad que realizas. El Régimen Simple ofrece simplicidad y bajos costos para emprendedores; el Común brinda mayor formalidad y control financiero; y el de Personas Naturales es flexible para quienes trabajan de forma independiente.
Antes de decidir, revisa tus ingresos proyectados, tus obligaciones con la DIAN y, si es posible, consulta a un contador. Escoger el régimen adecuado desde el inicio puede marcar la diferencia entre un negocio estable y uno con problemas tributarios en el futuro.
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